Por estas consideraciones de carácter legal, se establece que la Corte de alzada al pronunciar
Por estas consideraciones de carácter legal, se establece que la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2001, con los fundamentos expuestos en forma coherente y razonada, no ha infringido ninguna disposición legal que denuncia el recurrente en su memorial cursante a fs. 177-179; sin embargo al no haber corregido el error en el límite de los días multa, que no debe exceder de los 500 por imperio del art. 2º - 22 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, es pertinente salvar el mismo, así como la imposición de la pena que es de presidio; irregularidades formales que no hacen a la sustancia del proceso y menos a la nulidad de obrados, como pretende el recurrente inadecuadamente
- CONSIDERANDO: Que concluido el plenario y el periodo de conclusiones, en sujeción a los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el procesado Edward William Alania Palma recurre de nulidad y casación con los
- CONSIDERANDO: Que revisados los elementos y pruebas del proceso, en relación a los puntos reclamados
- El informe de Evaluación Psicológica de fs
- Por estas consideraciones de carácter legal, se establece que la Corte de alzada al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
