POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 187-188 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fs.177-179, con la reducción de los días multa en 500 días y, que la pena impuesta es de presidio
- CONSIDERANDO: Que concluido el plenario y el periodo de conclusiones, en sujeción a los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el procesado Edward William Alania Palma recurre de nulidad y casación con los
- CONSIDERANDO: Que revisados los elementos y pruebas del proceso, en relación a los puntos reclamados
- El informe de Evaluación Psicológica de fs
- Por estas consideraciones de carácter legal, se establece que la Corte de alzada al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
