CONSIDERANDO: Que revisados los elementos y pruebas del proceso, en relación a los puntos reclamados
CONSIDERANDO: Que revisados los elementos y pruebas del proceso, en relación a los puntos reclamados por el procesado recurrente y los fundamentos contenidos en el Auto de Vista de fs. 172 y vlta., se tiene que la decisión se halla plenamente ajustada a derecho; al haber el Tribunal formado convicción de que la conducta de Edward William Alania Palma se enmarca en la descripción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 51 de la L. Nº 1008; por cuanto emergente de la investigación realizada por la F.E.L.C.N., en fecha 5 de julio de 2000 fue detenido en la zona central de la ciudad de La Paz conjuntamente otras tres personas, encontrándose en su poder 7 sobres tipo boticario fraccionados conteniendo 5 gramos de clorhidrato de cocaína, 2 envoltorios de papel periódico conteniendo 20 gramos de marihuana y 6 gramos de marihuana que guarda en su domicilio; extremos que se hallan debidamente probados con las actas de incautación y pesaje de la droga de fs. 14, 15, 16 y los respectivos análisis de laboratorio de fs. 21, 23 y 26 de obrados
- CONSIDERANDO: Que concluido el plenario y el periodo de conclusiones, en sujeción a los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el procesado Edward William Alania Palma recurre de nulidad y casación con los
- CONSIDERANDO: Que revisados los elementos y pruebas del proceso, en relación a los puntos reclamados
- El informe de Evaluación Psicológica de fs
- Por estas consideraciones de carácter legal, se establece que la Corte de alzada al pronunciar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
