CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Julia Beatriz López Rojas a fs. 380-381 vlta., y por Rosalía Mendoza Espinoza a fs. 385 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2001 de fs. 372-373 vlta., y el complementario de fs. 376, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y otra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 390-391; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 305-318, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara a las procesadas Julia Beatriz López Rojas, Rosalía Mendoza Espinoza y Adela Mamani Apaza, absueltas de pena y culpa por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Conforme prevé el art. 244 del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado tanto por el Ministerio Público como por las procesadas, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 372-373 vlta, resuelve Revocar la sentencia de fecha 10 de mayo de 2001 y en su lugar declara a Julia Beatriz López Rojas, Rosalía Mendoza Espinoza y Adela Mamani Apaza, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, prevista y sancionada por el art. 55 de la Ley 1008 y les condena a la pena de diez años en presidio a cada una de ellas, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y demás sanciones secundarias de ley
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra los Autos de Vista mencionados recurre de casación Beatriz López Rojas a
- En similar forma impugnando los Autos de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que examinada las circunstancias y desarrollo que tuvo el iter críminis, en relación a
- En consecuencia, expuesto los razonamientos jurídicos y habiendo actuado la procesada recurrente en forma libre,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
