En consecuencia, expuesto los razonamientos jurídicos y habiendo actuado la procesada recurrente en forma libre,
En consecuencia, expuesto los razonamientos jurídicos y habiendo actuado la procesada recurrente en forma libre, voluntaria y espontánea y, además con conocimiento de que transportaban cocaína, se concluye que la Corte de alzada al condenarlas por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la L. Nº 1008, no ha entrado en interdicción de las disposiciones legales acusadas de violadas por la recurrente, en cuyo caso es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra los Autos de Vista mencionados recurre de casación Beatriz López Rojas a
- En similar forma impugnando los Autos de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que examinada las circunstancias y desarrollo que tuvo el iter críminis, en relación a
- En consecuencia, expuesto los razonamientos jurídicos y habiendo actuado la procesada recurrente en forma libre,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
