Auto Supremo AS/0254/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2003

Fecha: 10-May-2003

CONSIDERANDO: Que examinada las circunstancias y desarrollo que tuvo el iter críminis, en relación a


CONSIDERANDO: Que examinada las circunstancias y desarrollo que tuvo el iter críminis, en relación a las disposiciones legales que se expresan como agravios inferidos por la recurrente Julia Beatriz López Rojas, se establece que tuvo participación en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, conjuntamente las incriminadas Rosalía Mendoza Espinoza y Adela Mamani Apaza, puesto que la droga incautada en un volumen de 23.445 gramos de cocaína según consta en el acta de fs. 9, estaba destinada a su posterior comercialización y ya habían superado los controles policiales de la República del Perú en tránsito a Bolivia para su posterior internación en el mercado de Brasil. Es más existe evidencia que la procesada Julia Beatriz López Rojas, intentó sobornar a los agentes policiales con la suma de $us. 5.440, suma incautada que no supo explicar el origen de la misma; sin que ninguna de las encausadas hayan desvirtuado la prueba acusatoria del Ministerio Público, la que fue sometida al contradictorio y finalmente valorada por la Corte de alzada con criterio selectivo y de eficacia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 135 y requisitos del art. 242 del Código de Procedimiento Penal y, el hecho de que la droga hubiera sido incinerada fuera del plazo previsto en el art. 98 de la L. Nº 1008, de ninguna manera le exime de su responsabilidad penal incurso en la sanción del art. 55 de la L. Nº 1008