POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento Fiscal de fs. 390-391 y en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 380-381 vlta. y, declara IMPROCEDENTE el venido a fs. 385 y vlta., con costas
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que contra los Autos de Vista mencionados recurre de casación Beatriz López Rojas a
- En similar forma impugnando los Autos de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que examinada las circunstancias y desarrollo que tuvo el iter críminis, en relación a
- En consecuencia, expuesto los razonamientos jurídicos y habiendo actuado la procesada recurrente en forma libre,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
