Auto Supremo AS/0268/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2003

Fecha: 16-May-2003

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 268 Sucre 16 de mayo de 2003



DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Banegas Egüez, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Banegas Egüez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Egüez y Huber Sandoval Egüez a fs. 202-206, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 199-200 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 211-212; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 199-200 vlta., cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 178-184 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la Capital, mediante la cual declara a los procesados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad a cada uno de diez años en presidio, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones secundarias de ley