CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 268 Sucre 16 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Banegas Egüez, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Banegas Egüez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Egüez y Huber Sandoval Egüez a fs. 202-206, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 199-200 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 211-212; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 199-200 vlta., cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 178-184 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la Capital, mediante la cual declara a los procesados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad a cada uno de diez años en presidio, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones secundarias de ley
AUTO SUPREMO No 268 Sucre 16 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Banegas Egüez, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Banegas Egüez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Egüez y Huber Sandoval Egüez a fs. 202-206, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2002 de fs. 199-200 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 211-212; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 199-200 vlta., cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 178-184 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la Capital, mediante la cual declara a los procesados Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad a cada uno de diez años en presidio, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones secundarias de ley
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente
- Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
