CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren
CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren de casación a fs. 202-206, denunciando la violación de los arts. 8 y 13 del Código Penal, art. 48 de la Ley 1008 y los arts. 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal y piden al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista atacado de atentatorio a sus intereses y se declare a los procesados Francisco Banegas Eguez y Jesús Zambrana Salvatierra, autores del delito de tentativa de tráfico con la pena mínima y a los incriminados Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez absueltos de culpa y pena en aplicación del art. 244-1º) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente
- Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
