POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 211-212 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por los procesados a fs. 202-206 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente
- Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
