Auto Supremo AS/0268/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2003

Fecha: 16-May-2003

Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado


Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado la punibilidad del delito y subsecuentemente han activado la desvaloración de la norma penal contenida en el art. 48 de la L. Nº 1008, acción típica y antijurídica totalmente reprochable por la sociedad, en virtud del carácter de delito de lesa humanidad, elementos concurrentes que hacen al tipo penal atribuido y así resuelto adecuadamente por los Tribunales inferiores, sin infringir ninguna disposición de orden legal, lo que da mérito al Supremo Tribunal de dar aplicación al art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal