Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado
Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado la punibilidad del delito y subsecuentemente han activado la desvaloración de la norma penal contenida en el art. 48 de la L. Nº 1008, acción típica y antijurídica totalmente reprochable por la sociedad, en virtud del carácter de delito de lesa humanidad, elementos concurrentes que hacen al tipo penal atribuido y así resuelto adecuadamente por los Tribunales inferiores, sin infringir ninguna disposición de orden legal, lo que da mérito al Supremo Tribunal de dar aplicación al art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Juan Eguez y Huber Sandoval Eguez recurren
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente
- Los procesados al no desvirtuar ni destruir el pliego acusatorio del Ministerio Público, han tolerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
