Auto Supremo AS/0268/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2003

Fecha: 16-May-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente


CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de datos y pruebas que se arriman al expediente y atenta las supuestas violaciones que acusan los recurrentes, se establece que producto del operativo llevado a cabo por agentes de la F.E.L.C.N., en fecha 19 de febrero de 2000 al ingresar al domicilio ubicado en el Barrio Universo, calle innominada s/n, sorprendieron en forma flagrante a los procesados arriba mencionados preparando cápsulas conteniendo cocaína, las que posteriormente serían ingeridas para su traslado hacia los mercados de la República Federativa del Brasil; hecho que por la cantidad de droga que alcanza a 1.675 gramos de cocaína según la descripción del acta de incautación y pesaje de fs. 12, análisis de laboratorio de fs. 14 y muestra de fs.15, el accionar de los incriminados se subsume en la previsión contenida del art. 48 de la L. Nº 1008, al estar comprobado el cuerpo del delito y existir suficiente prueba plena en su contra, no hay temor a equívocos que Francisco Banegas Eguez, Jesús Zambrana Salvatierra, Huber Sandoval Eguez y Juan Eguez son autores directos del delito de tráfico de sustancias controladas, tal como han calificado la conducta los Tribunales inferiores, así como la pena ha sido impuesta considerando el principio de proporcionalidad y, las motivaciones, situación económica - social y las consecuencias del delito previstos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo