CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Froilán Douglas Villalobos Chávez a fs. 954-961 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2003 de fs. 932-937 vlta., pronunciado por la Sala compuesta por los señores Conjueces Dres. Alcides Cuéllar Gamarra, Jorge Subirana Saucedo y Bismarck Osinaga Toledo ante excusas de los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Gloria Iris Rosales Montero contra el recurrente y, Javier Héctor Cabrera Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas; sus antecedentes y los precedentes que se invocan como contradictorio y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al reconocer que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, aunque ésta exigencia resulte allanada con la remisión del expediente original, a objeto de verificar si los fundamentos tenidos en el Auto de Vista impugnado con los precedentes en situaciones similares, difieren en su interpretación teleológica y aplicabilidad de la norma penal a pesar de la similitud de hechos resueltos
- Villalobos Chávez, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
- Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
- CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
- Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
