Auto Supremo AS/0270/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2003

Fecha: 16-May-2003

CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso


CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso memorial cursante a fs. 954-961 vlta., con las garantías constitucionales del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Constitución y las normas supranacionales, ha sido declarado por sentencia Nº 10/2002 de 13 de agosto de 2002 de fs. 610-648, pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito de Santa Cruz, autor y responsable de los delitos de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas y en concurso real, se le ha impuesto la pena de veinticinco años (25) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad (Palmasola); sentencia que al ser apelada ha sido resuelta por los Señores Conjueces de la Corte Superior por Auto de Vista de fs. 932-937 vlta., declarando improcedente el mismo