CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso memorial cursante a fs. 954-961 vlta., con las garantías constitucionales del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Constitución y las normas supranacionales, ha sido declarado por sentencia Nº 10/2002 de 13 de agosto de 2002 de fs. 610-648, pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito de Santa Cruz, autor y responsable de los delitos de asociación delictuosa, tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones gravísimas y en concurso real, se le ha impuesto la pena de veinticinco años (25) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad (Palmasola); sentencia que al ser apelada ha sido resuelta por los Señores Conjueces de la Corte Superior por Auto de Vista de fs. 932-937 vlta., declarando improcedente el mismo
- Villalobos Chávez, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
- Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
- CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
- Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
