Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del objeto del proceso; sino que al margen de la precisión de la fuente, número y fecha de emisión, el recurrente debe cumplir indefectiblemente con el razonamiento jurídico que permita demostrar al Supremo Tribunal, que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista que se pretende dejar sin efecto y propugnar una nueva doctrina legal, haya aplicado normas penales impertinentes al hecho juzgado; es decir que nada tienen que ver con la garantía de la subsunción de la conducta de los incriminados o, en definitiva que se le haya dado una interpretación sistemática o teleológica generadora de un alcance diverso a casos ya resueltos con anterioridad por cortes homólogas o de jerarquía superior
- Villalobos Chávez, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
- Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
- CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
- Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
