Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
Al no existir ningún defecto absoluto en la tramitación del proceso (ver fs. 25, 276-288 y 360-369 congruencia entre la acusación - sentencia; fs. 290 vlta., sorteo en la distribución de la causa - nada que reconducir, ver STC 1044/2002-R de 2-09-2002) y, en lo fundamental al comprobarse que el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2002 de fs. 739-741 vlta., invocado como precedente en nada contradice con el contenido del Auto de Vista impugnado de fecha 14 de abril de 2003; máxime si el procesado ha sido condenado por los delitos ya referidos en concurso real, en aplicación correcta del art. 45 del Código Penal; éstos elementos puntuales son suficientes para concluir que el recurrente no cumple con los requisitos idóneos exigidos por el tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º del Código de Procedimiento Penal para abrir la competencia del Supremo Tribunal, que con sindéresis jurídica y probidad no tiene otra alternativa que declarar inadmisible el recurso de casación de fs. 954-961 vlta.
Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos de: a) invocar el precedente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo b) señalar la fuente, número y fecha del Auto de Vista o Auto Supremo que señala como precedente, c) razonablemente deberá demostrar que ante una situación similar, el sentido que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente (s), sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y d) deberá interponer el recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista. En el caso de autos se ha justificado que no concurre el presupuesto del tercer periodo del art. 416° de la Ley Procesal Penal; de ahí que el recurso de casación no merece formalmente ser admitido
- Villalobos Chávez, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
- Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
- CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
- Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
