POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º de la Ley Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el imputado Froilán Douglas Villalobos Chávez a fs. 954-961 vlta., con costas
- Villalobos Chávez, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal recoge los postulados de la doctrina legal,
- Los precedentes aparejados tendrán que guardar similitud no solamente en cuanto a la naturaleza del
- CONSIDERANDO: Que en el caso revisado el recurrente Froilán Douglas Villalobos Chávez en su extenso
- Para admitir el recurso de casación es preciso que concurran en forma conjunta los presupuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
