Auto Supremo AS/0278/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2003

Fecha: 19-May-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito consistente en la muestra de la droga de fs. 11, acta de pesaje e incautación de fs.12 muestras fotográficas de fs. 27-32, acta de incineración de fs. 82 y análisis de laboratorio de fs. 134-135. Además, que en el control fronterizo de Yacuiba una patrulla de UMOPAR-Sur, detiene en plena vía pública a Víctor Reynaldo Padilla Rodas con una bolsa que contenía 4.250 gramos de clorhidrato de cocaína, siendo la segunda vez que llevaba la droga a la casa de los procesados Dámaso Aparicio Rueda y Esperanza Ramos Giménez. En dicho inmueble, al percatarse la presencia de los efectivos de la F.E.L.C.N., Jaime Fayt Albornoz Heredia se dio a la fuga, descubriéndose en una habitación bajo un colchón de paja, elementos propios para la fabricación de cápsulas, substancias e instrumentos para su elaboración, y en el fondo de la casa varios elementos que sirven para la preparación de cápsulas de cocaína; de donde se desprende que Dámaso Aparicio Rueda tenía activa participación en el tráfico de sustancias controladas, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 48 de la Ley 1008