Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 242-244, confirma la sentencia apelada que declara autores de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados por los arts. 48 y 55 de la Ley 1008 a Jaime Fayt Albornoz Heredia y a Víctor Reynaldo Padilla Rodas, respectivamente, asimismo confirma la absolución de culpa y pena a Esperanza Ramos Giménez; y revoca el fallo, respecto a Dámaso Aparicio Rueda, a quien se lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día; se confirma igualmente a favor de todos ellos la absolución de culpa y pena por el delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto por el art. 53 de la Ley 1008, así como las demás medidas tomadas por los jueces inferiores
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por
- Que, del anterior fallo, recurre de casación Dámaso Aparicio Rueda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito
- Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
