CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245-247, interpuesto por Dámaso Aparicio Rueda, contra el Auto de Vista de fs. 242-244 de fecha 22 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 251-252; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 207-213 vlta., en aplicación del art., 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Jaime Fayt Albornoz Heredia, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, y lo absuelve del delito de asociación delictuosa y confabulación. Al incriminado Víctor Reynaldo Padilla Rodas, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el mismo Penal de la ciudad de Tarija, al pago de 500 días multa a Bs. 2.- por día, y lo absuelve de culpa y pena del delito tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación. Al encausado Dámaso Aparicio Rueda, lo declara autor del delito de encubrimiento, previsto por el art. 60 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cuatro años de presidio y demás sanciones accesorias, y se lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación. Finalmente a la co-procesada Esperanza Ramos Giménez, la absuelve de culpa y pena por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuoso y confabulación, por esta comprendida en la excepción de sanción prevista por el art. 75 de la Ley 1008 segunda parte. Dispone además la confiscación definitiva del celular y armas de fuego incautados según acta de fs. 46 y 47, y la devolución a su propietario el inmueble incautado a fs. 48
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por
- Que, del anterior fallo, recurre de casación Dámaso Aparicio Rueda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito
- Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
