Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia
Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia que tiene para los jueces de instancia los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, ya que estas normas consagran la potestad de administrar justicia en materia penal; de ahí que los jueces al término de un proceso, se encuentran en el deber de darles aplicación cabal y justa, aspecto que solamente se puede cumplir con el estudio detallado de las pruebas, valorándolas conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, la Corte de alzada con criterio razonado y en observancia del art. 243 del Código Adjetivo Penal, con la convicción de que existe plena prueba condena al incriminado Dámaso Aparicio Rueda, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena dentro de los límites fijados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin infringir disposición legal alguna, menos las acusadas por el recurrente
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por
- Que, del anterior fallo, recurre de casación Dámaso Aparicio Rueda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito
- Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
