POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 251-252, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Dámaso Aparicio Rueda
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, por
- Que, del anterior fallo, recurre de casación Dámaso Aparicio Rueda a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se acredita estar demostrado el cuerpo del delito
- Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia en innumerables Autos Supremos, es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
