Auto Supremo AS/0123/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2003

Fecha: 06-Jun-2003

Con este razonamiento, éste Tribunal adopta el convencimiento de que la Administración de Impuestos, al


Con este razonamiento, éste Tribunal adopta el convencimiento de que la Administración de Impuestos, al no haber reclamado oportunamente las causas de nulidad por contravenciones en los Tribunales inferiores, no le está permitido hacerlo en casación, por lo que corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario