CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso tributaria interpuesta por la C
VISTOS: El recurso de casación de fs. 361-366 interpuesto por Luis Fernando Aliaga Palma, en su condición de Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, contra el Auto de Vista de 27 de enero de 1999 de fs. 355, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., (C.B.N.) representada por su Gerente General Juan Medinacelli Valencia, contra la entidad recurrente; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 44-45 del expediente repuesto; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso tributaria interpuesta por la C.B.N., ésta fue contestada negativamente por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz. Establecida la relación procesal y agotado el término probatorio, en 10 de junio de 1996, el Juez Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció la sentencia de fs.77-82 declarando Probada la demanda, consiguientemente prescritas y extinguidas la obligaciones impositivas contenidas en la Vista de Cargo 000249 y la R.D. 000538 de 20 de diciembre de 1994. La resolución fue notificada a las partes en 12 de junio de 1996 conforme certifican las diligencias de fs. 82 vta. No habiendo ninguna de ellas interpuesto recurso alguno contra la sentencia en el término establecido por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, el juez de la causa, en 30 de julio de 1996, dictó el Auto de fs. 83 por el que declara su expresa ejecutoria
- AUTO SUPREMO No. 123-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.) c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso tributaria interpuesta por la C
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, en 27 de
- Los argumentos sostenidos en el Auto de Vista recurrido, referidos a que 1) El Ministerio
- La falta de intervención del Ministerio Público en la primera instancia del proceso contencioso tributario
- Finalmente debe significarse que la intervención de los Fiscales a través del recurso interpuesto, o
- Con este razonamiento, éste Tribunal adopta el convencimiento de que la Administración de Impuestos, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
