Los argumentos sostenidos en el Auto de Vista recurrido, referidos a que 1) El Ministerio
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos contra el señalado Auto de Vista se concentra en argumentar la existencia de violaciones que interesan al orden público, particularmente referidas a la ausencia de participación del Ministerio Público en el proceso y cuya actuación es obligatoria en todo proceso judicial y administrativo en que tenga interés el Estado (arts. 22, 90, 197, 231, 237, 252 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y 22 del Código Tributario); disposiciones contradictorias al reconocer la omisión señalada pero rechazando el recurso en lugar de disponer la nulidad de obrados; ausencia de notificación al Ministerio Público, por lo que no le corría ningún plazo para utilizar los recursos legales; omisión de consulta de sentencia contraria al Estado; errores en la forma de resolución y omisión de excusa del juez por tener litigio pendiente con una de las partes, pidiendo que la Corte Suprema proceda a "anular obrados hasta el vicio mas antiguo"
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Los argumentos sostenidos en el Auto de Vista recurrido, referidos a que 1) El Ministerio Público no fue parte del proceso y su concurrencia en él es accesoria; 2) La Administración de Impuestos al no impugnar oportunamente las observaciones y nulidades acusadas en el recurso mediante los recursos disponibles, consintió en su expresa ejecutoria; y 3) El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público fuera del término señalado por ley, justifican adecuadamente la determinación del rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal de Materia contra una sentencía que ostentaba la calidad de cosa juzgada. En efecto, la sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia, al no haber sido impugnada mediante el recurso de apelación por el sujeto activo, la Administración de Impuestos, que se apersonó, contestó y produjo prueba en el curso del proceso contradictorio, mereció el consentimiento tácito de su ejecutoria, recibiendo así la autoridad de cosa juzgada prevista por el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 214 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 123-C. Tributario Sucre, 06 de Junio de 2003
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional (C.B.N.) c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
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- La Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, en 27 de
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- La falta de intervención del Ministerio Público en la primera instancia del proceso contencioso tributario
- Finalmente debe significarse que la intervención de los Fiscales a través del recurso interpuesto, o
- Con este razonamiento, éste Tribunal adopta el convencimiento de que la Administración de Impuestos, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
