CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que la controversia en el presente proceso se circunscribe al hecho de si el pago efectuado por el sujeto pasivo, cubre los reparos emergentes de la fiscalización practicada al mismo por la gestión enero a diciembre de 1991, que diera lugar, primero a la emisión del Pliego de Cargo 150994 de fecha 10 de noviembre de 1994 (fs. 6 y 44), y luego a la R.D. 381 de fecha 16 de noviembre de 1995
- AUTO SUPREMO No. 129-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jorge Jaime Jemio Fernández c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
- Que teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como origen la verificación que el
- Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
- Que en tal sentido se extrae de la misma R
- Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
