Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de Cargo Nro. 150994 para el presente proceso contencioso tributario, sino simplemente la R.D. impugnada, que además data de fecha posterior al Pliego de Cargo cuestionado, concretamente de un año después, circunstancia por la que se infiere que los únicos tributos impagos a la fecha de emisión de la R.D. son los que figuran en dicho documento
- AUTO SUPREMO No. 129-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jorge Jaime Jemio Fernández c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
- Que teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como origen la verificación que el
- Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
- Que en tal sentido se extrae de la misma R
- Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
