POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 108-109 declara, INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 101-104, con costas
- AUTO SUPREMO No. 129-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jorge Jaime Jemio Fernández c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
- Que teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como origen la verificación que el
- Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
- Que en tal sentido se extrae de la misma R
- Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
