CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 101-104, por Luis Fernando Aliaga Palma, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jorge Jaime Jemio Fernández, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 108-109, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 33-35, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia de fs. 64-67, declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 99, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación a lo dispuesto en los arts. 58, 59 y 117 del Código Tributario y violación a lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que si bien se ha cancelado parcialmente parte de los reparos existentes en la R.D. 381 y Pliego de Cargo de 10 de noviembre de 1994, los mismos fueron cancelados sin sus correspondientes accesorios, además del hecho de que de que los Tribunales impugnados no procedieron a realizar una correcta valoración de las pruebas aportadas por la Administración Tributaria, considerando simplemente los argumentos del actor que no enerva en nada la labor fiscalizadora y no constituye plena prueba
- AUTO SUPREMO No. 129-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jorge Jaime Jemio Fernández c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
- Que teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como origen la verificación que el
- Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
- Que en tal sentido se extrae de la misma R
- Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
