Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos practicados por la Administración responden: a no haber determinado el impuesto en su justa medida, depuración de crédito Fiscal y no retención del impuesto por pagos efectuados a personal eventual y, que una vez determinados los mismos el contribuyente los rectificó parcialmente (fs. 21-32), se tiene que no habiendo demostrado la Administración, durante la fase administrativa y menos en el presente proceso, la intención dolosa de un pago de menos de dichos tributos en perjuicio del Fisco, puesto que la R.D. al respecto es sumamente escueta y no fundamenta adecuadamente el por qué de la sanción como defraudación, y tomando en cuenta la predisposición demostrada por el sujeto pasivo -no otra cosa significa los constantes pagos parciales realizados- es correcta la calificación de dicha conducta, como evasión fiscal
- AUTO SUPREMO No. 129-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Jorge Jaime Jemio Fernández c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que
- Que teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como origen la verificación que el
- Es en base al razonamiento expuesto, que no se toma en cuenta el Pliego de
- Que en tal sentido se extrae de la misma R
- Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
