Auto Supremo AS/0129/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2003

Fecha: 12-Jun-2003

Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos


Finalmente, en lo que respecta a la conducta fiscal del contribuyente, considerando que los reparos practicados por la Administración responden: a no haber determinado el impuesto en su justa medida, depuración de crédito Fiscal y no retención del impuesto por pagos efectuados a personal eventual y, que una vez determinados los mismos el contribuyente los rectificó parcialmente (fs. 21-32), se tiene que no habiendo demostrado la Administración, durante la fase administrativa y menos en el presente proceso, la intención dolosa de un pago de menos de dichos tributos en perjuicio del Fisco, puesto que la R.D. al respecto es sumamente escueta y no fundamenta adecuadamente el por qué de la sanción como defraudación, y tomando en cuenta la predisposición demostrada por el sujeto pasivo -no otra cosa significa los constantes pagos parciales realizados- es correcta la calificación de dicha conducta, como evasión fiscal