Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago
Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago de la obligación perseguida, pero principalmente en los antecedentes de la revisión contable practicada a ENAF-Vinto, por aportes retenidos como agente de retención a las cooperativas mineras y la minería chica cursantes a fs. 97-125. Esta documentación revela el examen sobre la extracción de datos de importes de minerales entregados por las diferentes comercializadoras de mineral a ENAF-Vinto para verificar los pagos realizados por éstas en su condición de agentes de retención a la Caja Nacional de Salud. Los resultados demuestran el saldo deudor del coactivado como comercializador de mineral, además del hecho incriminatorio de negarse a presentar los respectivos Balances y Estados Financieros solicitados, situación que no ha sido desvirtuada en el curso del proceso
- AUTO SUPREMO No. 142-C.Social Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: Aurelio Flores Acho c/ Caja Nacional de Salud Regional Uncía
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de
- La norma contenida en el art
- Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago
- No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- secretario de Cámara.
