POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 697-698, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 460-463, con costas
- AUTO SUPREMO No. 142-C.Social Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: Aurelio Flores Acho c/ Caja Nacional de Salud Regional Uncía
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de
- La norma contenida en el art
- Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago
- No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- secretario de Cámara.
