La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de
La falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo alegada por el recurrente so pretexto de que la entidad aseguradora no determinó con precisión la fecha de promulgación del D.S. N° 22578, es inatendible jurídicamente y correcto el criterio asumido por el Tribunal Ad quem al señalar que este aspecto es subsanable y no afecta la sustancia del instrumento.
La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de Retención de los aportes al seguro a corto plazo, no puede ser objeto principal de controversia y menos respecto a la entidad coactivada. En efecto, ésta ya sostuvo un proceso similar anteriormente y que fue anulado por errores numéricos. Dentro de éste juicio el propio coactivado solicitó al Administrador Regional de la entonces Caja Nacional de Seguridad Social de Uncía, en 18 de abril de 1997 (fs. 147), acogerse a la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 indicando "... me presentaré a la declaración jurada, una vez concluida la reconciliación de cuentas". Posteriormente el coactivado Aurelio Flores A., en fecha 28 de octubre de 1998 (fs. 164) solicitó conciliación de cuentas con la Caja Nacional de Salud
- AUTO SUPREMO No. 142-C.Social Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: Aurelio Flores Acho c/ Caja Nacional de Salud Regional Uncía
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de
- La norma contenida en el art
- Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago
- No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- secretario de Cámara.
