No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 142-C.Social Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: Aurelio Flores Acho c/ Caja Nacional de Salud Regional Uncía
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- La obligatoriedad de las comercializadoras de minerales para que asuman la función de Agentes de
- La norma contenida en el art
- Este criterio se funda en los incidentes promovidos por el coactivado para evadir el pago
- No estado demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- secretario de Cámara.
