Auto Supremo AS/0145/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2003

Fecha: 13-Jun-2003

Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art


CONSIDERANDO: Que el Director Distrital de GRACO Cbba. también opone excepción de oscuridad, por "INSUFICIENCIA E ILEGALIDAD DEL PODER Y ACCION" argumentando que "Por D.S. No. 25155 de 04 de septiembre de 1998, el Servicio de Impuestos Internos TOMA UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, entrando en vigencia a partir del 29 de Junio de 1999, establece la Jurisdicción y Competencia de la Dirección Regional de Impuestos Internos y de la Dirección Distrital de Grandes Contribuyente -pide- Esta disgregación y limitación de competencias .....debe tomar en cuenta su autoridad para resolver la excepción plateada."

El Auto que resuelve las excepciones, si bien declara IMPROBADA la excepción de Oscuridad, sin embargo declara que: "Con referencia a la declinatoria solicitada por el demandante, previamente la Dirección Distrital GRACO del S.N.I.I. debe acreditar que la empresa DIESSE Ltda. no se encuentra dentro del ámbito de su competencia.", y el Ad quem declara: "Que, en cuanto a la declinatoria solicitada por el apelante, no corresponde hacer depender de GRACO dicha declinatoria en razón de la R.A.No.05004999, que cursa a fs. 53, ordena la transferencia de empresas como DIESSE LTDA. a la competencia y jurisdicción de las Direcciones Distritales de Impuestos de acuerdo a su número de R.U.C." correspondiendo advertir que se resuelve una DECLINATORIA nunca planteada como tal, pues ésta sólo se suscita cuando existe un conflicto de competencias en sede judicial, cuando las partes consideran que el Juez o el Tribunal son incompetentes, concluyéndose que el único que ejerce competencia respecto al litigio es el Juez, mas nunca el demandado.

Que en el presente caso, el demandado GRACO Cbba. a fs. 41, bajo el rótulo de ILEGALIDAD DE LA ACCION insinuó que carecería de capacidad procesal para ser demandado, conforme a la nueva estructura organizacional del Servicio Nacional de Impuestos, porque el demandante DIESSE LTDA., por el número de su R.U.C., por Resolución Administrativa No. 05-0049-99 de 29 de septiembre de 1999 fue transferido de GRACO al RESTO DE CONTRIBUYENTES, quedando bajo la tuición de la Dirección Regional de Impuestos Internos Cbba.; en concordancia con la preceptiva constitucional dicha Resolución Administrativa hace efectiva esta transferencia para el futuro, "a partir del día viernes 1ro. de octubre de 1999 por el periodo 09/99 y siguientes..."; ahora bien, la Resolución Determinativa No. 14/99 de 20 de septiembre de 1999 que objeta el demandante en el presente contencioso-tributario, corresponde a los periodos fiscalizados 01/90 al 12/94, y la Dirección Distrital GRACO Cbba. debe continuar conociendo este caso hasta su conclusión. Finalmente se declara, en correspondencia con el art. 228-3°) del Código Tributario, suficiente la designación del Administrador de la Dirección Distrital GRACO Cbba a tiempo de deducirse la demanda.

Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario