POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 102-103, CASA el Auto de Vista de fs. 79-80 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE IMPERSONERIA EN EL DEMANDANTE y CON CAPACIDAD PROCESAL AL DEMANDADO, debiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la demanda, con responsabilidad para el A quo y Ad quem de Bs. 200 a ser descontado por planilla
- AUTO SUPREMO No. 145-C. Tributario Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: DIESSE Ltda. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que de la revisión del Poder de fs
- Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin
- Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene, según orden de precedencia, la Ministra de la Sala Civil Dra
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
