Que de la revisión del Poder de fs
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que la "Ratio decidendi" se circunscribe a determinar si el representante legal de la empresa DIESSE Ltda. acreditó su personería, en razón a la excepción de Falta de Personaría en el representante del actor opuesta por el Director Distrital de GRACO Cbba.
Que de la revisión del Poder de fs. 2, se evidencia que éste fue otorgado por Enrico Antonio Gustavo Zappa Gobbini en su condición de "Representante Legal y Gerente General de la Empresa Minera DIMENTIONAL SODALITE Ltda." a Roberto Gunther Haas Koelbl, acto por el cual, delegó facultades a un tercero a través de un Poder Especial, que resulta ser quien presenta la demanda de fs. 23-25. Evidentemente el referido Poder Especial, no acompaña ni transcribe el instrumento constitutivo para verificar la fuente de la que emanan las facultades; sin embargo se acompaña Testimomio de la Escritura Pública No. 992/98 (ingreso de nuevos socios y modificación constitutiva y de cuotas de capital de la Sociedad) cuya Claúsula Cuarta señala que fue elegido como Presidente del Directorio y Gerente General el socio Enrico Antonio Gustavo Zappa Gobbini, también transcribe el Acta de Reunión Extraordinaria celebrada al efecto. Respecto a la falta de inscripción del referido Poder Especial en el ex Servicio Nacional de Registro de Comercio, se acompaña Copia Legalizada de la Resolución Administrativa No. 08067 que aprueba la modificación de la Escritura de Constitución de la Empresa DIESSE DIMENTIONAL SODALITE Ltda., autorizando expresamente la inscripción de la Escritura Pública No. 992/98 en dicho registro, también acompaña Copia Legalizada de la Actualización de la Matrícula en el Registro de Comercio; así el demandante, cumplió lo determinado por los arts. 56, 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, acreditando tanto la existencia de la Personalidad Jurídica de la Empresa DIESSE DIMNETIONAL SODALITE Ltda. cuanto las facultades legales del apoderado
- AUTO SUPREMO No. 145-C. Tributario Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: DIESSE Ltda. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que de la revisión del Poder de fs
- Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin
- Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene, según orden de precedencia, la Ministra de la Sala Civil Dra
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
