CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-87, interpuesto por Roberto Gunther Hass Koelbl en representación de Dimentional Sodalite Ltda. "DIESSE LTDA." contra el Auto de Vista de de fs. 79-80, pronunciado por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Dirección Distrital Graco; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 102-103; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 23-25 ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez 1° de Partido de Trabjo y S.S. -por excusa del Juez 1° de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario- dictado Auto a fs. 49-50 declarando PROBADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE PERSONERIA en la representanción del demandante por insuficiencia del poder. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fs. 79-80 CONFIRMA el auto apelado, con la aclaración de que la declinatoria solicitada debe adecuarse a lo dispuesto por la R.A. 05004999, Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 83-87. El recurso acusa error de hecho y de derecho por no haberse valorado los documentos de fs. 10-12 que demuestran la existencia de la empresa demandante; acusa de igual forma no haberse valorado la integridad del art. 133 del Código de Comercio, que determina la validez de la personería de DIESSE Ltda. desde el momento de su inscripción, sin otro requisito; acusa que el Ad quem no ha valorado la existencia de facultades legales del representante por tener suficiente valor el Poder General, el que no solo se otorgó para efectos de administración, sino también para representación judicial, habiéndose desconocido por los jueces de instancia los arts. 510 y 512 del Código Civil, lo que determina la flagrante violación de los incisos 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 145-C. Tributario Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: DIESSE Ltda. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que de la revisión del Poder de fs
- Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin
- Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene, según orden de precedencia, la Ministra de la Sala Civil Dra
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
