Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin
Sin embargo de lo anterior debe tenerse presente que, ya en la fase administrativa de determinación de las obligaciones tributarias de DIESSE Ltda., el apoderado Roberto Gunther Hass Koelbl, tenía reconocida su personería por la Administración recaudadora, porque éste acudió ante la Dirección Distrital GRACO Cbba. y terminada esta fase, fue notificado con la Resolución Determinativa GRACO No. 14/99 (fs. 15 vlta.), esta participación tiene su antecedente en el inicio de la relación impuestos-contribuyente, que se produce con la Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, cuyo resultado es el RUC No. 4402782, oportunidad en la que el nuevo contribuyente acreditó la Personalidad de la Persona Jurídica y a su Representante Legal, obviamente con los instrumentos correspondientes; por lo que, resulta paradójico admitir una representación para demandar y negarla a tiempo de ser demandado, como en el caso presente, aspecto que en reiterada jurisprudencia en materia administrativa tributaria ya fue aclarado por la Corte Suprema de Justicia.
Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal. En autos, la imputación de penas por infracciones y delitos en materia tributaria está igualmente sujeta a la observancia de dicha garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde subsanar las actuaciones procesales que limitan este ejercicio
- AUTO SUPREMO No. 145-C. Tributario Sucre, 13 de junio de 2003
- PARTES: DIESSE Ltda. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que de la revisión del Poder de fs
- Que el derecho de defensa importa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin
- Consecuentemente, al ser ciertas las infracciones acusadas corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene, según orden de precedencia, la Ministra de la Sala Civil Dra
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 13 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
