Auto Supremo AS/0212/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2003

Fecha: 16-Jun-2003

En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco


En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco legal previsto por el ordinal 1) parágrafo I) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, dando lugar a que esta vez, el actor principal Alejandro Pérez Veizaga, interponga recurso extraordinario de nulidad o casación (sic) alegando que el tribunal ad quem hubiese interpretado incorrectamente el art. 134 con relación al art. 1492 ambos del Código Civil referidos a la usucapión quinquenal y prescripción, respectivamente, toda vez que él adquirió de buena fe en 1991 el inmueble de Eloy Ballesteros quien contaba con título de propiedad, sin tener conocimiento que este derecho fue perdido en proceso ordinario que le siguió Roberto Pérez Veizaga, cuya resolución no le alcanza porque no fue parte en dicho pleito. Que, además, estuvo en posesión pública y pacífica por más de cinco años, posesión judicial que se le ministró sin oposición alguna, ganando de esta forma la propiedad por usucapión.