En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco
En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco legal previsto por el ordinal 1) parágrafo I) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, dando lugar a que esta vez, el actor principal Alejandro Pérez Veizaga, interponga recurso extraordinario de nulidad o casación (sic) alegando que el tribunal ad quem hubiese interpretado incorrectamente el art. 134 con relación al art. 1492 ambos del Código Civil referidos a la usucapión quinquenal y prescripción, respectivamente, toda vez que él adquirió de buena fe en 1991 el inmueble de Eloy Ballesteros quien contaba con título de propiedad, sin tener conocimiento que este derecho fue perdido en proceso ordinario que le siguió Roberto Pérez Veizaga, cuya resolución no le alcanza porque no fue parte en dicho pleito. Que, además, estuvo en posesión pública y pacífica por más de cinco años, posesión judicial que se le ministró sin oposición alguna, ganando de esta forma la propiedad por usucapión.
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco
- La respuesta del demandado reconventor se refiere a un recurso de apelación, no al de
- Así concebido el recurso extraordinario, se pasa a resolverlo con estricto apego a la normativa
- CONSIDERANDO: Que para la usucapión ordinaria o quinquenal como medio derivativo de adquirir el derecho
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso en conflicto sobre la usucapión ordinaria y su desestimación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
