Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco
- La respuesta del demandado reconventor se refiere a un recurso de apelación, no al de
- Así concebido el recurso extraordinario, se pasa a resolverlo con estricto apego a la normativa
- CONSIDERANDO: Que para la usucapión ordinaria o quinquenal como medio derivativo de adquirir el derecho
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso en conflicto sobre la usucapión ordinaria y su desestimación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
