RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 230-232, interpuesto por Alejandro Pérez Veizaga, en contra del auto de vista de fs. 225-227 vlta., pronunciado en fecha 6 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre usucapión y reconvención por nulidad de escritura pública seguido por Alejandro Pérez Veizaga contra Roberto Pérez Veizaga, la contestación de fs. 235-237 vlta., el auto de concesión de fs. 238, los antecedentes del cuaderno procesal (2 cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia en fecha 19 de mayo de 2000 que cursa en folios 202 a 204, donde declara improbadas la acción principal de usucapión inmobiliaria así como las excepciones deducidas contra la reconvención, probadas la mutua petición y excepciones opuestas a la demanda principal, y por ende nula, la escritura pública objetada de 19 de julio de 1991, la posesión judicial aprehendida y los registros en Derechos Reales, con imposición de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco
- La respuesta del demandado reconventor se refiere a un recurso de apelación, no al de
- Así concebido el recurso extraordinario, se pasa a resolverlo con estricto apego a la normativa
- CONSIDERANDO: Que para la usucapión ordinaria o quinquenal como medio derivativo de adquirir el derecho
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso en conflicto sobre la usucapión ordinaria y su desestimación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
