POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso de conocimiento doble, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En grado de apelación, dicho fallo es confirmado en todas sus partes en el marco
- La respuesta del demandado reconventor se refiere a un recurso de apelación, no al de
- Así concebido el recurso extraordinario, se pasa a resolverlo con estricto apego a la normativa
- CONSIDERANDO: Que para la usucapión ordinaria o quinquenal como medio derivativo de adquirir el derecho
- CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso en conflicto sobre la usucapión ordinaria y su desestimación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
