CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los
Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto de Vista de fs. 545-546, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 450-472.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 548-555, denunciando la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal por error en su aplicación, al absolver a varios de los incriminados, incurriendo en infracción de la referida norma y violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Con relación a los co-procesados Javier Ramiro Flores Zambrana y Reynaldo Paniagua Guarachi, denuncia error en la aplicación del art. 8º del Código Punitivo y violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia. Por último pide casar el auto recurrido y se imponga a todos los procesados la pena invocada por el Ministerio Público en su alzada de fs. 503-509 de obrados
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de
- En ejecución de fallos y en mérito a la absolución dictada se dispone que la
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los
- Por su parte los procesados Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana, en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, con relación a los hechos
- Que, según el art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
