CONSIDERANDO: Que la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 548-555, por Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana a fs. 559-563, impugnando el Auto de Vista de fs. 545-546 de 24 de septiembre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por delitos comprendidos en la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 569-571, y
CONSIDERANDO: Que la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz de fs. 450-472, declara a los procesados Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana, autores de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, y demás sanciones de ley por existir en su contra prueba plena y se los absuelve de culpa y pena de los delitos previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Con relación a los procesados Linzaet Fin Estrada, Cornelio Enrique Gudiño Chumacero, Hipólito Yance Chuchón y Luís Ernesto Leo Veramendi, se los absuelve de culpa y pena de los delitos previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal y del aforismo IN DUBIO PRO REO, disponiendo su libertad definitiva en ejecución de sentencia, señalando además de que el segundo de los nombrados debido a su minoridad conforme a la Ley 2026 de 27 de octubre de 1.999 se lo excluyó del presente proceso
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de
- En ejecución de fallos y en mérito a la absolución dictada se dispone que la
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los
- Por su parte los procesados Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana, en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, con relación a los hechos
- Que, según el art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
