Que, según el art
Que, según el art. 48 de la Ley 1008, el que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años. Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de la misma ley especial; en el sub-lite, Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana, fueron encontrados infraganti en posesión de la droga, adecuando su accionar antijurídico al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008, y no como tentativa de tráfico como erróneamente calificaron los Tribunales de instancia, por lo que es necesario corregir las resoluciones de grado respecto a estos dos incriminados, tanto en la tipicidad como en la punibilidad, al estar claramente identificado el hecho según los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, y la pena a imponerse debe estar en función a lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de
- En ejecución de fallos y en mérito a la absolución dictada se dispone que la
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los
- Por su parte los procesados Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana, en su
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, con relación a los hechos
- Que, según el art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
