Auto Supremo AS/0290/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2003

Fecha: 03-Jun-2003

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro


En cuanto a los incriminados Linzaet Fin Estrada, Cornelio Enrique Gudiño Chumacero no existe prueba clara de su participación en el hecho, presumiéndose que su presencia en la vagoneta 414-ECC fue circunstancial y que viajaron a La Paz para adquirir una motocicleta, por lo que ante la existencia de duda es correcta su absolución. Finalmente respecto a Hipólito Yance Chuchón y su cuñado Ernesto Leo Veramendi, estos han demostrado documentalmente su condición de comerciantes de cochinilla, que su presencia en Bolivia tenía por finalidad adquirir en el Alto de La Paz dicho colorante y abordaron la vagoneta No. 414-ECC por casualidad al aparecer dicho vehículo cuando esperaban transporte para viajar a La Paz, por lo que no puede presumirse y señalarlos como traficantes por el solo hecho de ser peruanos, de lo que se infiere que es correcto el aplicar en su caso el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal absolviéndolos de culpa y pena.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco, y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 569-571, aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista sólo en lo referente a los procesados Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores, y deliberando en el fondo los declara autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, manteniendo firme en lo demás el contenido del Auto de Vista de fs. 545-546 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro