Auto Supremo AS/0290/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2003

Fecha: 03-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, con relación a los hechos


CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes, con relación a los hechos y actos impugnados, se establece que la Corte de Alzada al dictar el Auto de Vista recurrido que confirma la sentencia de primera instancia que condena a Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana a la pena de seis años y ocho meses de presidio por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; incurre en las causales de casación descritas en los incisos 2) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto se encuentra acreditado que en fecha 1 de noviembre del 2000, personeros de la F.E.L.C.N., en un operativo antidroga en la localidad de San Pablo de Tiquina, detuvieron a los conductores de las vagonetas con placas de circulación 971-HCT y 237 GYK, Reynaldo Paniagua Guarachi y Javier Ramiro Flores Zambrana; movilidades que al ser revisadas se encontró camuflados en compartimiento de doble fondo 222 paquetes de cocaína, con un total de 75.300 gramos, conducta esta que se subsume al delito de tráfico de sustancias controladas, aunque para atenuar su responsabilidad, ambos incriminados sostienen que ignoraban la existencia de droga en las movilidades, y que fueron contratados en Santa Cruz por Osvaldo Gutierrez para trasladar dichas movilidades a la ciudad de La Paz y de ahí a Copacabana, donde ellos esperaban entregar los vehículos, sin embargo se les instruyó retornar a La Paz, alegando no haberse presentado los que debían hacer cruzar las movilidades la frontera