CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 3 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mamani Yampara y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-163, interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 158-158 vlta., de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mamani Yampara y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168-169; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 120-129, cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando al procesado Carlos Mamani Yampara, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; al co-procesado Gabino Froilan Choque Choque, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, por no existir plena prueba en su contra. Asimismo, dispone la devolución del vehículo incautado según acta de fs. 20. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 158-158 vlta. De cuyo fallo, recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 159-163, acusando la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a Gabino Froilan Choque Choque autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, manteniendo en lo demás el fallo de segunda instancia
AUTO SUPREMO No 292 Sucre 3 de junio de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mamani Yampara y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-163, interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 158-158 vlta., de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mamani Yampara y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168-169; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 120-129, cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando al procesado Carlos Mamani Yampara, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; al co-procesado Gabino Froilan Choque Choque, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, por no existir plena prueba en su contra. Asimismo, dispone la devolución del vehículo incautado según acta de fs. 20. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 158-158 vlta. De cuyo fallo, recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 159-163, acusando la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a Gabino Froilan Choque Choque autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, manteniendo en lo demás el fallo de segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos
- Que, según los datos del proceso, Carlos Mamani Yampara es conocido narcotraficante involucrado en varios
- Que, si bien de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte ad-quem, ciertamente
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
