No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco por convocatoria de fs. 171 y de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168-169, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara al procesado Gabino Froilan Choque Choque, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia; se determina la confiscación definitiva del vehículo incautado a fs. 20, conforme establecen los arts. 71 y 119 de la Ley 1008. En lo demás se mantiene el Auto de Vista, sin responsabilidad, por ser excusable.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el origen del presente proceso se encuentra en el operativo realizado por efectivos
- Que, según los datos del proceso, Carlos Mamani Yampara es conocido narcotraficante involucrado en varios
- Que, si bien de acuerdo con el art
- Que, en el sub-lite, tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte ad-quem, ciertamente
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
